Esto es lo que debe demostrar si quiere aplicar a la Visa de Inversionista E-2.

Muchos colombianos emprendedores contemplan en la posibilidad de salir del país, sobre todo, en busca de una mejor oportunidad laboral, calidad de vida y seguridad.

Hacerlo realidad es posible y Estados Unidos se perfila como uno de los destinos de migración más sólidos gracias a las oportunidades con la Regla del Emprendedor Internacional.

La Regla del Emprendedor Internacional (International Entrepreneur Rule) fue creada bajo la administración de Barack Obama, pero bloqueada bajo la administración de Donald Trump.

El pasado 10 de mayo, el presidente Joe Biden la restauró y, básicamente, la regla funciona como una especie de visa para ‘startups’, disponible de inmediato para los creadores de empresas emergentes de todo el mundo y aquellos que ya se encuentran en Estados Unidos.

Edgar Pulido, director de Latinoamérica en USA Colombia, explica cómo los emprendedores pueden vivir, trabajar y migrar legalmente a Estados Unidos. Y todo gracias a esa regla.

Para optar a la Visa de Inversionista E-2 se deben demostrar los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano de un país con Tratado. En el caso de Colombia, Estados Unidos tiene con el país tratado de cooperación, comercio y navegación. Si se trata de una empresa, al menos el 50% de la empresa debe ser propiedad de personas con la nacionalidad del país del tratado.
  2. Haber invertido un monto sustancial. La inversión debe ser sustancial, con fondos de inversión o activos comprometidos e irrevocables. Esa inversión debe ser suficiente para asegurar el funcionamiento exitoso de la empresa o emprendimiento.

La inversión debe ser una empresa operativa real, una corporación comercial o empresarial activa.

  1. Dirección. El solicitante debe estar en condiciones de demostrar que desarrollará y dirigirá las actividades de la empresa o emprendimiento.
  2. Control. Los inversionistas deben demostrar que tienen una participación equivalente al 100% de la misma, o al menos del 50% de un negocio o empresa.

Cuando se habla de una participación mayoritaria es referente a una parte igual de la inversión, en una empresa conjunta o una sociedad, semejante de dos partes, la cual, generalmente, otorga una participación mayoritaria, si la empresa conjunta y el socio retienen todos los derechos y responsabilidades de gestión.

  1. La inversión debe ser en un emprendimiento operativo real y no marginal. Un negocio o emprendimiento marginal es aquel que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos suficientes para proporcionar más que una mínima vida al inversionista solicitante y su familia.
  2. Origen de fondos. El inversionista debe estar en la capacidad de probar una fuente lícita de fondos con los cuales hará la inversión. Debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión.

La fuente de la inversión puede incluir activos de capital o fondos de ahorros, obsequios, herencias, ganancias de concursos, préstamos garantizados por los activos personales del solicitante u otras fuentes legítimas. No es necesario que la fuente de los fondos esté fuera de Estados Unidos. Sin embargo, el origen de la inversión no debe ser el resultado de actividades ilícitas.

El solicitante debe demostrar posesión y control de los activos y fondos de capital invertidos. Se tiene que documentar que el dinero se obtuvo de manera legítima, y no a través de un negocio o acción ilícita o ilegal.

  1. Activo. Este requisito se pide para asegurar que el negocio en el que se invierte no es especulativo, sino que se proyecta como un negocio exitoso. Así, el emprendimiento comercial, debe garantizar y fomentar la creación de empleos, ya que la creación de fuerza laboral en el mercado americano es una exigencia.

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